Sentencia N° 510 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00510, Exp. 02-0105, 19/03/2002
Expediente02-0105
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónNo tiene materia sobre la cual decidir
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción planteada por el abogado de la Registradora Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se determinó que el caso no se refería a falta de jurisdicción, sino a incompetencia por la cuantía, y se aclararon los conceptos de jurisdicción y competencia. La Sala decidió que no había materia sobre la cual decidir y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción planteada por el abogado Alfonso Antonio Flores, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Registradora Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana Magdalia Sáez de Araujo. A tal efecto, observa: El prenombrado abogado en el lapso de dar contestación a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana Maribel Eliana Jiménez Contreras, promovió las cuestiones previas, contenidas en el artículo 346, ordinales 1º, 6º, 7º y 11º del Código de Procedimiento Civil. En relación a la primera de las mencionadas, indicó que el Juzgado de la causa no tenía jurisdicción ni competencia para conocer de la demanda interpuesta, aduciendo lo siguiente: “A tenor de lo que dispone el Artículo 346, Numeral 1º (sic) del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 925, Dictada (sic) por el Consejo de la Judicatura de fecha 06 de Junio de 1991 y que esta Vigente (sic) ya que no ha sido reformada, este Tribunal de los Municipios Velera (sic), o sea el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal es INCOMPETENTE Y NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de aquellos juicios cuya Cuantia (sic) sean maor (sic) a 25 Salarios Minimos (sic) (…). Como se puede inferir de tal Resolución Nº 925 (…), este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal es incompetente no sólo en su Jurisdicción sino por su competencia, y de llo (sic) queda demostrado cuando la parte demandante alega que su salario es de BOLIVARES DOSCIENTOS CUATRO MIL MENSUAL (204.000 Bs) (sic) es decir teniendo un Salario Diario de BOLIVARES SEIS MIL OCHOCIENTOS (6.800,OO Bs) (sic) lo cual sobre pasa o rebasa el monto de lo estipulado como cantidad tope para que este Tribunal conozca de este proceso, y por ello carece de Competencia ya que en la Jurisdicción del Estado Trujillo existen Tres (3) Juzgados com competencia laboral, además carece de Jurisdicción para conocer o seguir conociendo en base a tal Resolución (…)”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación a la regulación de jurisdicción planteada por el abogado Alfonso Antonio Flores, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Registradora Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana Magdalia Sáez de Araujo. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que corresponda previa distribución de la causa, a los fines de que se pronuncie sobre la regulación de competencia planteada.
Palabras clave
jurisdiccioncompetenciacobro de prestacioneslaboralregulaciontribunaldemandaproceso