El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua. En su decisión, se revocó la sentencia que había declarado la falta de jurisdicción de los tribunales laborales respecto a la administración pública, permitiendo así que el Poder Judicial conociera del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Mirian Alexandra Guzmán Blandin y Ernesto José Estevanot Díaz.
La Sala consideró que la inhibición del inspector del trabajo, que motivó la consulta, había sido decidida en sede administrativa y que, por lo tanto, la acción era susceptible de ser recurrida en la vía judicial. Se destacó que la decisión administrativa de inhibición generaba efectos adversos en la esfera jurídica de los accionantes, lo que justificaba su impugnación ante el Poder Judicial.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para su cumplimiento, reafirmando la jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, [ese] JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de los Tribunales Laborales respecto a la Administración Pública, para conocer y decidir el caso de autos, el cual versa sobre los expedientes de las Inspectorías del Trabajo de los Municipios Ribas, Revenga, Bolívar, Michelena y Tovar del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena la remisión inmediata a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria establecida en el artículo anteriormente señalado, suspendiéndose el proceso a partir de la presente fecha, conforme al artículo 62 ejusdem. Y así se decide. Remítase la causa. (…)
Dispositiva
Se revoca la sentencia consultada de fecha 13 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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