Sentencia N° 51 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00051, Exp. 2024-0476, 06/02/2025
Expediente2024-0476
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, quien alegaba que la jurisdicción correspondía a la Administración Pública. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción y competencia del Poder Judicial para conocer de la demanda de desalojo de local comercial interpuesta por la demandante. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de desalojo, confirmando así la sentencia del Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, y a los fines del establecimiento del régimen jurídico aplicable al presente asunto, debe esta Sala señalar que el inmueble objeto de contrato de arrendamiento, se destina única y exclusivamente a actividades de naturaleza comercial, por lo tanto, debe esta Máxima Instancia, remitirse al contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.418 del 23 de mayo de 2014), y aplicable al caso concreto, visto que la demanda fue interpuesta por este concepto bajo su vigencia; normativa cuyos artículos 1 y 2 establecen: “(…) Artículo 1. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial. Artículo 2. A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por ‘inmuebles destinados al uso comercial’ aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial distintos a consultorios, laboratorios o quirófanos, o educacional, así como los que formaren parte, sin ser sólo depósitos, de un galpón o estacionamiento. Se presumirán además inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando éstos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en áreas de dominio público (…)”. En este sentido, observa este Máximo Juzgado, previa verificación en autos, la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, para lo cual se constata, no solamente la renovación y continuidad del mismo, sino la causa y el objeto sobre la cual recae el consentimiento entre las referidas partes, por tales motivos se concluye que la controversia de autos, está constituida por un inmueble dedicado al uso de la actividad comercial, (según documentos aportados que rielan a los folios 13 al 14, así como 40 al 41 del expediente judicial), y determinado como ha sido el régimen jurídico aplicable al presente asunto, observa igualmente la Sala que el artículo 43 eiusdem, establece el régimen competencial para el conocimiento de los procedimientos judiciales incoados en materia de arrendamientos de inmuebles de índole comercial.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción, ejercido en fecha 24 de octubre de 2024, por el abogado Mauro Orlando Viloria González, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EFRAÍN MORALES CONTRERAS, ya identificados, contra la sentencia dictada el 21 de octubre del mismo año, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de local comercial interpuesta por la ciudadana BLANCA ROSA SÁNCHEZ VIVAS, contra el ciudadano José Efraín Morales Contreras. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 21 de octubre de 2024, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

desalojolocal comercialjurisdicciónPoder Judicialregulación de jurisdicción

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