La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, decidió declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Plumrose Latinoamericana, C.A. contra el Acta de Comiso Núm. 74 de fecha 27 de abril de 1999, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira. La sentencia apelada fue confirmada, y se determinó que la Administración Aduanera no tenía motivos para aplicar el comiso, dado que la empresa cumplió con los requisitos de importación establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente se puede apreciar que en el presente caso la controversia planteada se circunscribe a determinar: i) si el acto que dio origen a la presente litis estuvo o no motivado y en tal sentido la pena impuesta está ajustada a derecho. Con el objeto de delimitar la Litis planteada es preciso verificar cuáles fueron efectivamente los alegatos invocados por la contribuyente en el Recurso Contencioso Tributario es decir (INMOTIVACIÓN) distintos de los alegatos invocados en la acción de amparo constitucional (DERECHO A LA DEFENSA, DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LA MERCANCÍA y AL DERECHO A LA LIBERTAD ECONÓMICA) la cual fue desistida por la contribuyente según consta en el cuaderno separado Folio sesenta y cuatro (64) en tal sentido no corresponde a este juzgado decidir respecto a la acción desistida y en la cual se ordenó el archivo de la Acción de Amparo Constitucional según consta de auto dictado por este Tribunal en el Folio sesenta y seis (66) del cuaderno separado, así tenemos que la Administración Tributaria en su escrito de informe Folio cuarenta y dos y cuarenta y tres (42 y 43) titulado II ALEGATOS DEL ACCIONANTE señaló ‘En la acción de Amparo Constitucional, la accionante denuncia la supuesta violación de las garantías consagradas en los artículos 68, 64 y 96 de la Constitución, relativas al Derecho a la defensa, Derecho al Debido proceso, Derecho a la Libre Circulación de las Mercancías y a la Libertad Económicas’. Por su parte, en cuanto al Recurso Contencioso Tributario, el alegato fundamental de la recurrente consiste en la supuesta inmotivación del acto impugnado en tal sentido pasamos a verificar el presente Recurso Contencioso Tributario en base a los argumentos que fueron invocados por las partes para el Recurso Contencioso Tributario. Respetando así el margen de acción que existe entre la Acción de Amparo Constitucional y la correspondiente a este Recuso Contencioso Tributario. … omissis… Vista la normativa que existe en relación a la motivación de los actos administrativos, así como el reiterado y conteste criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal en relación a este tema, esta sentenciadora, considera, la Administración Tributaria Nacional no tenía motivos para decomisar la mercancía que estaba bajo el régimen establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduana ya que si bien está sujeto a la presentación del Permiso Sanitario de Importación se observa que en el cuaderno separado en el Folio treinta y uno (31) en copia simple Oficio No. 08/361 de fecha 14 de abril de 1999, emanado del Director de Sanidad Animal consignado por la contribuyente conjunto al libelo de demanda marcado ‘M’ y copias simples de Permiso Sanitario de Importación No. 9909663 de fecha 20 de abril de 1999, Folios treinta y tres y treinta y cuatro del cuaderno separado que fue consignado por la contribuyente conjunto al libelo de demanda marcado ‘N’ y los cuales no fueron impugnados por la Administración Tributaria en su oportunidad en tal sentido por ser copia de documento público hace plena prueba, pues correspondía a la contra parte que en este caso es la Administración Tributaria impugnar las copias simples y desconocer su contenido pero no se observó en la etapa probatoria que hiciera uso del mismo y en el acto de informes en ningún momento se desconoció su contenido verificadas las fecha de los dos referidos actos tenemos que como lo señalara la contribuyente para el momento en que la Administración impusiera el acto de comiso No. 74 de fecha 27 de abril de 1999, ya el oficio No. 08/361 de fecha 14 de abril de 1999 y el permiso sanitario de importación 9909663 de fecha 20 de abril de 1999, ya existían en tal sentido y en virtud de la ausencia de prueba en contrario se tiene como válido su contenido. Para mayor abundancia es preciso traer a colación lo que ha señalado la jurisprudencia respecto al valor probatorio de las copias simples en materia Contencioso Tributaria y su oportunidad para impugnar (…). … omissis… A la luz del criterio expuesto y de la jurisprudencia sentada por el Máximo Tribunal de Justicia podemos observar que estas copias fueron consignadas conjunto al libelo de demanda y debieron ser impugnadas una vez notificadas las partes estando a derecho dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de partes y como la citada sentencia el Fisco Nacional no realizó hasta la presente fecha la impugnación, en los términos establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, motivo por el cual se tienen como fidedignas las copias simples presentadas por la contribuyente de tal manera que al ser estas copias fidedignas como lo señalare el contribuyente la Administración no tenía motivos para efectuar el comiso objeto de impugnación y en tal sentido la contribuyente cumplió cabalmente con los requisitos para el ingreso de la mercancía. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Núm. 1993 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de diciembre de 2012, la cual se CONFIRMA. 2) CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional por la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. contra el Acta de Comiso Núm. 74 de fecha 27 de abril de 1999, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA.
Palabras clave
comisorecurso contencioso tributarioPlumrose LatinoamericanaFisco Nacional