DecisiónQUE CORRESPONDE al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el conocimiento de la demanda de nulidad ejercida.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de nulidad contra una providencia administrativa de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. La demanda fue presentada por la abogada Hidania Morelys Díaz en representación de la ciudadana Segunda de las Mercedes Pire, quien impugnó la decisión administrativa que habilitó la vía judicial para dirimir un conflicto de arrendamiento. La Sala determinó que la competencia para conocer la demanda corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El presente asunto versa sobre una demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la ciudadana Segunda de las Mercedes Pire, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 239 de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a través de la cual habilitó la vía judicial “a los fines de que las partes (…) puedan dirimir su conflicto por ante los Tribunales de la República competentes para tal fin”. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el tribunal competente para conocer la acción ejercida, es necesario hacer mención al artículo 1 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.053, Extraordinario, del 12 de noviembre de 2011, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del Modelo Capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.” Asimismo, el artículo 27 eiusdem dispone lo que sigue: “Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso Administrativa en Materia Inquilinaria.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de fecha 12 de agosto de 2016. 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el conocimiento de la demanda de nulidad ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadcompetenciaarrendamientoSuperintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda