Sentencia N° 51 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00051, Exp. 2013-0041, 22/01/2014
Expediente2013-0041
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-01-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Representaciones Vargas, C.A. La controversia se centró en la clasificación arancelaria del producto NATECAL D 600/400, que el Fisco consideraba un complemento alimenticio, mientras que la Sala concluyó que es un medicamento, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala ha manifestado que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por los apoderados en juicio de la contribuyente Representaciones Vargas, C.A., la controversia planteada en el caso sub iudice queda circunscrita a decidir si el sentenciador de instancia incurrió en los vicios de: (i) incongruencia negativa; y (ii) falso supuesto y falta de aplicación de una norma jurídica, concretamente del artículo 155 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008.

Dispositiva

Por las razones expuestas, debe desestimarse la denuncia de falso supuesto efectuada por la representación judicial del Fisco Nacional y, por consiguiente, debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por esta, contra la sentencia Nº 1.984 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 31 de octubre de 2012, la cual se confirma. Así se declara.

Palabras clave

Contencioso TributarioClasificación ArancelariaMedicamentoFisco NacionalRepresentaciones Vargas

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