La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00841 del 29 de junio de 2011, había declarado procedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impuesto a la empresa TECHOS Y MADERAS DEL VALLE, C.A. Sin embargo, al no consignar la fianza requerida para garantizar las resultas del juicio, la Sala decidió revocar dicha medida. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la parte actora con la obligación de presentar una fianza suficiente, lo que llevó a la revocatoria de la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de los hechos previamente narrados, esta Sala, mediante sentencia N° 00841 del 29 de junio de 2011, declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil TECHOS Y MADERAS DEL VALLE, C.A., respecto del acto administrativo de fecha 5 de marzo de 2010, dictado por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Con el objeto de resguardar los eventuales derechos de la República y garantizar las resultas del juicio principal, se le ordenó a la recurrente la constitución de una fianza a favor del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual debía ser otorgada por una institución bancaria o una empresa de seguros autorizada, por el monto indicado en la Providencia Administrativa de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por la Presidenta del mencionado Instituto, esto es, por la cantidad de doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,00), bajo la advertencia de que una vez otorgada la fianza sería cuando se materializarían los efectos de la medida y que su falta de consignación daría lugar a su revocatoria. Asimismo, se desprende de las actuaciones procesales que el 21 de septiembre de 2011, la representación judicial de la actora consignó fianza a los fines de dar cumplimento a la anterior decisión; sin embargo, dicha fianza fue declarada insuficiente por esta Sala, según sentencia N° 01418 del 26 de octubre de 2011. En esa oportunidad se fijó un nuevo lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse verificado la notificación de las partes, para que consignase fianza suficiente.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: REVOCA la decisión Nro. 00841 del 29 de junio de 2011, mediante la cual se declaró procedente la medida de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la empresa TECHOS Y MADERAS DEL VALLE, C.A., bajo la advertencia de que una vez otorgada la fianza sería cuando se materializarían los efectos de la medida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.