La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y Seguros Pirámide, C.A. Se observó que el poder otorgado por el Presidente Ejecutivo de FONTUR no contaba con la debida autorización del Consejo Directivo, lo que impidió la homologación de la transacción. La Sala ordenó oficiar al Presidente Ejecutivo de FONTUR para que consigne la resolución que autorice dicha transacción en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala homologar la transacción celebrada por las abogadas Marielba González León y Lisette Vargas Colmenares, la primera actuando con el carácter de apoderada especial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR); y la segunda, como apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., respectivamente, no obstante se observa que según el artículo 20 de los estatutos sociales de la mencionada Fundación, publicados en la Gaceta Oficial N° 37.435 de fecha 03 de mayo de 2002, al Presidente Ejecutivo de esa Institución le corresponde “Conferir poderes especiales o generales para representar a la Fundación, previa aprobación del Consejo Directivo”. Ahora bien, cursa a los folios 361 al 364 del expediente instrumento poder, en copia simple, otorgado por el ciudadano Alcibiades José Molina Yánes, titular de la cédula de identidad N° 6.967.605, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), ante la Notaría Quinta del Municipio Chacao, en fecha 11 de mayo de 2011, quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual se señaló lo siguiente: “DECLARO: Que en nombre de mi representada anteriormente identificada, debidamente facultado por el consejo directivo en reunión N° 012 de fecha 15 de noviembre del año dos mil diez (2010), punto N° 03, OTORGO PODER ESPECIAL amplio y suficiente a la ciudadana MARIELBA GONZALEZ, Consultora Jurídica de esta Fundación (…) para que en nombre de mi representada Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), sostenga y defienda sus acciones, derechos e intereses ante cualesquiera personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en todos los asuntos judiciales y/o extrajudiciales a que hubiere lugar, o tuviera algún interés. En ejercicio del presente mandato podrá mi prenombrado Mandatario actuar por ante cualesquiera autoridades (…) para desistir en juicios, convenir, transigir (…)” (Mayúsculas y negrillas de la cita). Sin embargo, aun cuando el mencionado ciudadano indicó que se encontraba facultado por el Consejo Directivo de la referida Fundación, según reunión de fecha 15 de noviembre de 2010, se advierte que no consta en autos la aludida autorización para el otorgamiento del poder, incluso con la facultad para celebrar transacciones en nombre de esa entidad, al ser ese Órgano la máxima autoridad de esa entidad; así como tampoco se observa del instrumento poder conferido que la Notario hubiese dejado constancia que tuvo a la vista el documento por el cual esa máxima autoridad de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) autorizó al Presidente Ejecutivo para dicho otorgamiento.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente Ejecutivo de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), con el objeto de que consigne, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, copia certificada de la Resolución del Consejo Directivo de la referida Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), donde conste la autorización para transar el presente juicio así como para delegar en la abogada Marielba González dicha facultad. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.