La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Seguros Pirámide, C.A. La Sala revocó la declaratoria de improcedencia de la gravabilidad de las actividades económicas de intermediación financiera, así como la sanción de multa y el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Se consideró que la contribuyente desarrollaba habitualmente actividades económicas gravables en la jurisdicción del Municipio Chacao.
Extracto de la motiva
La Sala debe resolver preliminarmente si, tal como lo denuncia la parte apelante, la Jueza de instancia al dictar la sentencia incurrió en los vicios de incongruencia negativa y silencio de pruebas, establecidos en los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, previamente debe esta Alzada declarar firmes los pronunciamientos de la Jueza de instancia respecto a los aspectos que a continuación se expresan: i) subsanación del vicio de procedimiento relativo a la omisión de los períodos a ser fiscalizados en la Autorización Nro. 427/2004 de fecha 17 de marzo de 2004; ii) desestimación del alegado vicio de inmotivación al considerar la Jueza la motivación suficiente del Acta Fiscal y no haber sido esta objeto de impugnación ante esta Sala Político Administrativa y tampoco desfavorece los intereses del Fisco Nacional. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, contra la sentencia definitiva Nro. 1336 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de noviembre de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.; en consecuencia, se REVOCA del fallo apelado la declaratoria de improcedencia de la gravabilidad de las actividades económicas de intermediación financiera, la sanción de multa y el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 2.- Quedan FIRMES del fallo apelado los pronunciamientos del Juez de instancia respecto a: i) subsanación del vicio de procedimiento relativo a la omisión de los períodos a ser fiscalizados en la Autorización Nro. 427/2004 de fecha 17 de marzo de 2004; ii) desestimación del alegado vicio de inmotivación, por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Municipal. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa contribuyente, razón por la cual queda firme el acto administrativo impugnado.