La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Automotriz La Concordia S.A. (ALCONSA) contra el Acta de Intimación de Pago N° AM/159-2006, dictada por el Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que la contribuyente no recurrió el acto intimatorio en el plazo establecido por la ley, a pesar de haber sido notificada de forma defectuosa.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictada la decisión objeto de apelación, los alegatos hechos valer en su contra por la representación judicial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y las defensas opuestas por el apoderado de la sociedad mercantil Automotriz La Concordia S.A. (ALCONSA), advierte esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a determinar si conforme fue decidido por el juez a quo, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, resultaba admisible al considerar, por una parte, que el Acta de Intimación de Pago N° AM/159-2006, no estaba exenta de control jurisdiccional, y por otra, que en el caso bajo examen debido a la defectuosa notificación de dicho acto, no había transcurrido el lapso de caducidad para la interposición del recurso, previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente, o si, por el contrario, debió el juzgador declarar inadmisible el recurso como sostuvo la representación municipal en su escrito de oposición. Así las cosas, observa esta alzada que la sociedad mercantil Automotriz La Concordia S.A. interpuso ante el Tribunal a quo recurso contencioso tributario en fecha 23 de marzo de 2007, contra el Acta de Intimación de Pago N° AM/159-2006, dictada por el Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 09 de agosto de 2006, por medio de la cual se le exigió a la contribuyente la satisfacción de su obligación tributaria en concepto de impuesto municipal sobre actividades económicas causado y no liquidado durante los ejercicios fiscales 2001, 2001, 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Millones Quinientos Once Mil Ochenta Bolívares (Bs. 141.511.080,00) y la suma de Cincuenta y Ocho Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 58.778.480,57), por intereses moratorios.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el fallo dictado en fecha 09 de julio de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el cual se REVOCA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ LA CONCORDIA S.A. (ALCONSA). Visto el vencimiento en juicio de la sociedad mercantil Automotriz La Concordia S.A. (ALCONSA), procede su condenatoria en costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos según lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.