Sentencia N° 51 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00051, Exp. 2001-0698, 15/01/2003
Expediente2001-0698
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Augusto J. Méndez Rodríguez contra el acto administrativo del Consejo Nacional Administrativo del INCE. La Corte evaluó la alegación de violación del derecho a la igualdad y a la presunción de inocencia, concluyendo que no se configuró la presunción grave de violación de normas constitucionales. Se desestimaron las denuncias del accionante, confirmando la decisión del a quo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante solicitó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo amparo cautelar, conjuntamente con recurso contencioso administrativo, contra el acto administrativo Nº 949-01-08 de fecha 4 de abril de 2001 mediante el cual el Consejo Nacional Administrativo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), decidió “...entre otras sanciones, declararme Responsable en lo Administrativo e imponerme una multa por la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.243.200,00), cuyo acto se encuentra contenido en la Comunicación N.- 223-000-12 de fecha 24 de abril del 2001...” De esta manera, fundamentó la solicitud de amparo cautelar en la violación de su derecho a la igualdad y a la presunción de inocencia, la cual fue declarada improcedente por el a quo, con base a los razonamientos expuestos en la narrativa de ese fallo. Ahora bien, en lo que se refiere a la denuncia de violación del derecho a la igualdad, alegada por la parte accionante en el sentido de que “el hecho cierto de que habiendo reconocido la Contraloría General de la República el supuesto de hecho que se nos imputó originalmente a 5 funcionarios del INCE, no generaba nuestra responsabilidad administrativa, el Consejo Nacional del Ince, haya concluido su procedimiento administrativo, subsumiendo el mismo supuesto los mismos hechos en otra norma legal, para de esa forma justificar y fabricar una declaratoria de responsabilidad, pero sólo con relación a dos (2) de los cinco (5) funcionarios presuntamente responsables. Es indudable que todos nos encontrábamos ante circunstancias similares y en igualdad de condiciones, es más mi persona se encontraba en circunstancias más favorables que el resto de los directivos, porque no solo no tenía competencia para ordenar pagos provenientes de dichos contratos, sino que tampoco participé en la aprobación de dichas contrataciones...sin embargo finalmente tuvimos un tratamiento desigual, a mi se me declara Responsable en lo Administrativo, mientras que con respecto al resto de los funcionarios no se continúa la averiguación y no se emite pronunciamiento alguno sobre ellos....”, esta Sala observa lo siguiente: El derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 21 de la Constitución, ha sido interpretado como el derecho de los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluya a unos lo que se le concede a otros, en paridad de circunstancias. Es decir, que en virtud de este derecho, no deben establecerse diferencias entre los que se encuentran en las mismas condiciones. La verdadera igualdad consiste en tratar de manera igual a los iguales y desigualmente a los que no pueden alegar esas mismas condiciones y circunstancias predeterminadas por la Ley, ya que estas no obedecen a intereses de índole individual sino a la utilidad general.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia consultada, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 13 de junio de 2001, en lo que se refiere a la improcedencia de la acción de amparo cautelar, ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad por el ciudadano Augusto J. Méndez Rodríguez contra el acto administrativo N° 949-01-08 de fecha 4 de abril de 2001, emanado del CONSEJO NACIONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso administrativonulidadderecho a la igualdadpresunción de inocenciasanción administrativaConsejo Nacional AdministrativoINCE

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