Sentencia N° 51 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00051, Exp. 16194, 22/01/2002
Expediente16194
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mauro Ortiz Buitriago contra una decisión del Ministro de la Defensa. La Sala declaró competente para conocer del asunto y admitió la demanda, abriendo la causa a pruebas. Posteriormente, la Procuraduría General solicitó la perención de la instancia, argumentando que la causa había estado paralizada por más de un año. El recurrente se opuso a esta solicitud, alegando que el proceso estaba en actividad debido a la prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
Extracto de la motiva
Solicita la Procuraduría General de la República se declare la perención de la instancia en la presente causa en virtud de considerarla paralizada desde el 23 de febrero de 2000, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación acordó la prórroga solicitada. Por su parte, el actor alega que para el día 15 de marzo de 2001, oportunidad en la cual se solicitó la declaratoria de perención, no había transcurrido el lapso para que operase la perención, por cuanto la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, se venció el 4 de abril de 2000, fecha a partir de la cual, empezaba a computarse dicho lapso. Ahora bien, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte”. En tal sentido, observa esta Sala que si bien es cierto que el 4 de abril de 2000, venció la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, la norma antes transcrita dispone que el cómputo del lapso de perención deberá efectuarse desde el último acto del procedimiento. En consecuencia, visto que el último acto del procedimiento se verificó el 23 de febrero de 2000, fecha en la cual se acordó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas y no habiéndose verificado alguna otra actuación hasta el 15 de marzo de 2001, la cual ha sido señalada, debe forzosamente concluirse que operó el supuesto necesario para declarar la perención de la instancia a saber, la paralización de la causa por más de un año computado conforme lo señala el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, seguida por el ciudadano MAURO ORTIZ BUITRIAGO contra la decisión contenida en la Resolución Nº 4251 del 3 de febrero de 1998, suscrita por el MINISTRO DE LA DEFENSA, confirmatoria del “pase a retiro como medida disciplinaria”, adoptada en su contra por el Comandante General de la Guardia Nacional contenida en el Resuelto Nº 4123 del 24 de noviembre de 1997. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente.
Palabras clave
perencióninstanciacontencioso administrativoprórrogaevacuación de pruebasparalizacióndecisión administrativa