La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Amazonas para conocer de una demanda de contenido patrimonial presentada por José Franklin Castro Castellanos y Luz Mirian Acosta de Castro, en representación de la empresa Inversiones y Construcciones El Biyuri Castro, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Atabapo. La demanda fue estimada en 28.760,05 USD, superando el umbral de competencia establecido por la ley.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para lo cual observa lo que sigue: El asunto de autos versa sobre una demanda de contenido patrimonial, incoada por los ciudadanos José Franklin Castro Castellanos y Luz Mirian Acosta de Castro, antes identificados, actuando en representación de la empresa sociedad mercantil Inversiones y Construcciones El Biyuri Castro, C.A., ya identificada, contra la Alcaldía del Municipio Atabapo del Estado Amazonas. Ahora bien, el referido Juzgado declinó el conocimiento de la demanda en esta Sala Político-Administrativa por considerar que la acción excede de la cuantía para conocer en primer grado de jurisdicción. En tal sentido, advierte la Sala que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 9 determina la competencia de los órg
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial, incoada por los ciudadanos José Franklin Castro Castellanos y Luz Mirian Acosta de Castro, actuando en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL BIYURI CASTRO, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATABAPO DEL ESTADO AMAZONAS. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisión de la causa. 3.- Se ORDENA notificar al sindico municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATABAPO DEL ESTADO AMAZONAS.