La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 01256, en la que se abordó una demanda por abstención interpuesta por Alfredo Ramón Osto Olivero contra la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Bolivariano. La Sala consideró que la demanda era inadmisible debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, observa esta Sala que entre los documentos antes descritos, presentados por la representación judicial del accionante en la oportunidad de ejercer la demanda así como la referida subsanación, son anteriores a la solicitud presentada por el mismo, y los del año 2017 (posterior a la petición), se corresponden con actos emanados de la Administración. En tal sentido, no se desprenden los trámites administrativos ulteriores efectuados ante la Junta Permanente de Evaluación, tendentes a lograr una respuesta a la solicitud de fecha 27 de mayo de 2016, relacionada con el “reconocimiento y la reconsideración de [sus] años de servicio como justo y el consecuente ascenso al Grado Inmediato Superior.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta por las abogadas Norelis Velásquez Gil e Irma Thairys García Borges, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ALFREDO RAMÓN OSTO OLIVERO.
Palabras clave
abstenciónJunta Permanente de EvaluaciónEjército Bolivariano