La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PETROZUATA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se abordaron aspectos relacionados con el rechazo de créditos fiscales y la falta de presentación de documentos originales que respaldaran las deducciones fiscales solicitadas por la contribuyente. La decisión incluyó la revocación de ciertos reparos y la confirmación de otros, así como la orden a la Administración Tributaria para recalcular los montos correspondientes.
Extracto de la motiva
Dicho término debe ser sumado al lapso ordinario establecido en la Ley para la realización del acto en particular (…). Además (…) considera la Sala que, excepcional y prudencialmente, el término de la distancia puede ser concedido por el juez en aquellos casos y dependiendo de la circunstancia fáctica particular, en donde se pueda afectar de manera flagrante el derecho a la defensa, con la idea de preservar dicha garantía constitucional. (…) esta Sala considera que no puede hacerse una interpretación aislada de la disposición legal prevista en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, (…) debe realizarse una interpretación integral y sistemática de esa disposición legal con los principios generales y demás normas antes mencionadas, es decir, considerar a la disposición más allá de su sentido literal, (…) y debiendo entenderse, en primer lugar, que cuando el artículo dice que el lapso deberá fijarse ‘en cada caso’, no se refiere a cada una de las actuaciones a realizar en el proceso, sino que se refiere al lugar, sitio o ubicación geográfica dónde se encuentre la parte que deba trasladarse en cada juicio; y en segundo lugar, que cuando la disposición dice ‘deberá fijarse’ no se refiere a que el juez tiene que fijarlo para todos los actos del proceso o en forma arbitraria, sino que el juez está autorizado para fijarlo según su prudente arbitrio y de manera razonable, de conformidad con la ley, en armonía con los valores y principios generales enunciados. Así se establece.
Dispositiva
Se ANULAN los autos dictados por la Secretaría de esta Sala en fechas 13 de junio de 2012 y 19 de febrero de 2014. Se REPONE la causa al estado que se fije el lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho.