La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia Nro. 2014-1037 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nro. 2274687. La apelante alegó que la tasa de cambio aplicada era incorrecta, argumentando que los bienes importados pertenecían al sector alimentos y debían ser liquidadas a una tasa preferencial.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo actuó ajustada a derecho al señalar que el producto objeto de importación se encuentra sujeto a la clasificación y descripción arancelaria establecida en el Arancel de Aduanas de Venezuela, siendo que el mismo se encuentra enmarcado bajo el Sector Económico denominado 'Manufacturas diversas, Maquinarias y Equipos', por tanto, no encuadraba en la excepción prevista en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario Nro. 15 relativa a la liquidación de divisas a un tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, cuando se tratase de bienes que correspondan al 'sector alimentos'.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia Nro. 2014-1037 dictada el 14 de julio de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta contra 'la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) número 2274687' emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) 'únicamente en lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación'. 2.- CONFIRMA el fallo apelado. FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadLiquidación de DivisasContencioso AdministrativoTasa de CambioCervecería Polar