La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la contribuyente Alentuy, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nº 047-2011, que había declarado improcedente la solicitud de reposición de la causa y admitido las pruebas documentales. La Sala argumenta que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido dentro del lapso establecido, lo que conlleva al desistimiento tácito de la apelación. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Alentuy, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 047/2011 de fecha 1º de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, sin embargo esta Alzada previamente debe pronunciarse acerca de la falta de fundamentación de la apelación ejercida por la contribuyente. En este sentido, es necesario analizar el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina -tal y como quedó expuesto supra-, que mediante auto de fecha 22 de abril de 2015, la Secretaría de esta Sala, practicó el cómputo de los días en razón al término de la distancia y los días de despacho que disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, venciéndose dicho lapso el 08 de mayo de 2013.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la contribuyente Alentuy C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 047-2011 dictada el 1° de marzo de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa y admisible las documentales e inadmisible la prueba de informes promovida por el apoderado judicial de la recurrente. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.