La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por cobro de beneficios salariales interpuesta por Richard Alexander Bautista contra Seguros Banvalor, C.A. La decisión se basa en la intervención y posterior liquidación de la empresa demandada, lo que impide la continuación de acciones judiciales en su contra. La Sala confirma el fallo del Juzgado Décimo Segundo que declaró la falta de jurisdicción, argumentando que la demanda fue presentada después de la intervención de la empresa, lo que la excluye del ámbito de competencia del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2012 (folios 301 al 313 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para conocer el asunto. En este orden de ideas, aprecia la Sala que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010, contempla una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención hasta su culminación, por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. Asimismo, la disposición establece la prohibición de continuar tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea una acción de cobro, salvo que ésta provenga de hechos derivados de la intervención, es decir, que la acción judicial que se intente contra las referidas sociedades sometidas a régimen de intervención y liquidación, sea consecuencia de dicha medida administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de beneficios salariales, interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEXANDER BAUTISTA, contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndemandaintervenciónliquidaciónactividad aseguradoracobroderecho a la defensa