La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Grupo Santa Inés, C.A. y Universal de Seguros, C.A. La demanda se basa en el incumplimiento de un contrato de obra y la falta de respuesta de la aseguradora ante la solicitud de reintegro del anticipo no amortizado. La Sala considera que se cumplen los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, destacando la presunción de buen derecho y el peligro de que la ejecución del fallo resulte ilusoria.
Extracto de la motiva
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, dispone: 'Artículo 588.- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles; 2°) El secuestro de bienes determinados; 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles...'. Ahora bien, en reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por las apoderadas judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra las sociedades mercantiles GRUPO SANTA INÉS, C.A y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. En consecuencia: 1.- Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil GRUPO SANTA INÉS, C.A., hasta por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.700.183,70). 2.- Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 26.633.592,41). Se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguro, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Palabras clave
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