La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Organización Líder 2000, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el arbitraje no excluye el acceso a los tribunales ordinarios, permitiendo que el demandante pudiera incoar la acción judicial correspondiente. Finalmente, se declaró que el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso y se confirmó la decisión del juzgado de instancia.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258, el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un “medio de heterocomposición” entre las partes, quienes mediante una voluntad expresa convienen, de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico puedan sobrevenir entre ellas, acuerdo éste que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial. Sin perjuicio de lo anterior, se ha dejado sentado en reiteradas oportunidades que no obstante la constitucionalización de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, debe erradicarse el uso tergiversado que de ellos pueda pretenderse, en aras de garantizar los cánones y principios del sistema de administración de justicia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el apoderado de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A. 2. El PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano MANUEL FUENTES MADRÍZ contra la precitada compañía. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 25 de marzo de 2010 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la sociedad mercantil Organización Líder 2000, C.A., por haber resultado vencida en la presente regulación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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