Sentencia N° 509 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00509, Exp. 2004-3180, 29/04/2009
Expediente2004-3180
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00586, declaró improcedentes las solicitudes de ampliación y aclaratoria presentadas por las partes en relación a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble Hotel El Tamá. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre las costas del proceso y la naturaleza de las solicitudes de aclaratoria, que en realidad buscaban una ampliación de la sentencia anterior. Además, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, reabriendo la articulación probatoria para su evacuación.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse de la parte narrativa de la presente sentencia, se encuentran pendientes de pronunciamiento las solicitudes de aclaratorias interpuestas por las partes actora y demandada, respectivamente, contra el fallo N° 00858 publicado el 23 de julio de 2008, así como la admisibilidad de las pruebas promovidas con ocasión de la incidencia cautelar y la decisión sobre la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Por tal razón pasa la Sala a analizar por separado cada una de las mencionadas solicitudes. 1. De la solicitud de “aclaratoria” interpuesta por los demandantes. Por escrito del 29 de julio de 2008, el abogado Pedro Vicente Rivas Molleda, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes se dio por notificado de la sentencia de esta Sala publicada el 23 de ese mismo mes y año, por la cual se declaró “...1. PROCEDENTE, la solicitud formulada por los demandantes relativa a que se oficie a la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a los fines de participarle sobre el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble identificado como Hotel El Tamá. 2. IMPROCEDENTE, en los términos expuestos en el presente fallo, la solicitud formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Consorcio UP, C.A., así como del ciudadano Umberto Petricca Zúgaro, relativa a que se abra la articulación probatoria a que alude el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil…”. En esa misma fecha en que se dio por notificado, el apoderado judicial de los accionantes solicitó “aclaratoria” del referido fallo con fundamento en el hecho de que “…no existe pronunciamiento alguno en referencia a las costas del proceso establecidas en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente perdidosa en la presente incidencia, la sociedad mercantil Consorcio UP,C.A., así como el ciudadano Umberto Petricca Zúgaro…”. Ahora bien, habiendo sido ejercida tempestivamente la referida solicitud, según criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 00124 del 13 de febrero de 2001, recaída en el Caso: Olimpia Tour and Travel C.A., debe analizarse su procedencia, para lo cual se observa lo siguiente: Las figuras de la aclaratoria, ampliación y rectificación de las sentencias se encuentran contempladas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, siendo tales medios de corrección los siguientes: las aclaratorias, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias (ver sentencia N° 186, de Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de febrero de 2000). Así, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, tienen su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose con ello confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTES, las solicitudes de ampliación y aclaratoria del fallo presentadas por las partes actora y demandada, respectivamente. 2. ADMISIBLES en cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Consorcio UP, C.A., así como del ciudadano Umberto Petricca Zúgaro. A los fines de la evacuación de la inspección judicial promovida se reabre, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la articulación probatoria a que alude el artículo 602 eiusdem. Dicho lapso de ocho (8) días de despacho comenzará a correr una vez notificadas las partes de la presente sentencia y vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa a que alude el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena remitir el presente cuaderno al Juzgado de Sustanciación para que verificadas las notificaciones en referencia, se proceda a librar el despacho correspondiente con el objeto de comisionar al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la evacuación de la aludida inspección judicial, concediéndoles al efecto el término de la distancia a que hubiere lugar.

Palabras clave

aclaratoriaampliacióncostasmedida cautelarCódigo de Procedimiento Civilsentencia

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