La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto N° 000266. En su decisión, la Sala declaró que no tiene competencia para conocer del caso, ya que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. La sentencia establece un criterio vinculante que modifica el precedente anterior sobre la competencia en estos casos, enfatizando que los actos administrativos de efectos generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas deben ser conocidos por los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos.
Extracto de la motiva
Vista la remisión del expediente principal efectuada por el Juzgado de Sustanciación, se constata que existe un punto previo que debe resolverse con preferencia a cualquier otro asunto, y al respecto se observa: El 15 de marzo de 2007, este órgano jurisdiccional mediante sentencia N° 00440 aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad que encabeza las actuaciones del presente expediente, en atención al criterio sentado por la referida Sala en la sentencia N° 61 del 23 de enero de 2007, en la cual se estableció: “(…) la vigente Constitución deslindó claramente, a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, aunque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad. (omissis) De allí que, en principio, la intención del Constituyente de 1999 fue la de reservar a esta Sala el conocimiento de todos los actos de cualquier órgano del Poder Público -nacional, estadal o municipal-, que sean ejecución directa e inmediata de la Constitución, excluyendo el de las demandas contra actos de rango sub-legal, salvo casos excepcionales, en atención al artículo 5.50 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de que se trate de la pretensión de nulidad de un acto administrativo conjuntamente con la nulidad de la norma legal que le sirve de base, que no es el supuesto de autos. Ahora bien, la parte actora calificó al Decreto Nº 000266 como acto de rango legal, partiendo de la premisa de que en sus considerandos se invocó una disposición constitucional, aparte de algunas legales. Al respecto, apunta esta Sala que el rango legal de un acto no deriva del hecho de que su autor invoque normas constitucionales como fundamento de su competencia, sino de que efectivamente el acto de que se trate sea ejecución directa e inmediata de la Constitución. Los actos de rango legal pertenecen generalmente a la esfera de los órganos parlamentarios, independientemente del nivel territorial. El Decreto impugnado a tenor de lo establecido en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efecto general dictado por el alcalde -en este caso del Alcalde Metropolitano- en ejercicio de poderes típicamente administrativos, razón por la cual los demandantes yerran en la calificación del rango del acto impugnado.
Dispositiva
1. Declara que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad intentado por los abogados JUAN PABLO TORRES DELGADO actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador y ENRIQUE TÍNEO SUQUET con el carácter de apoderado judicial del referido Municipio, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 000266 de fecha 6 de junio de 2006, dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2. Que ahora LA COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución. En consecuencia, ORDENA la inmediata remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.