Sentencia N° 508 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00508, Exp. 2014-0364, 03/07/2025
Expediente2014-0364
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 01277, declaró firmes ciertos pronunciamientos del Juzgado a quo relacionados con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. Se revocó el fallo de instancia en cuanto a las atenuantes en la sanción por contravención y se ordenó al INCES recalcular los intereses moratorios. Además, se notificó a la sociedad Transporte Ejecutivo Zambrano, S.A. sobre el contenido de la sentencia y se establecieron plazos para la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

En el presente caso mediante sentencia número 01277 de fecha 22 de noviembre de 2017, esta Sala declaró: “(…) 1.- FIRMES por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), los pronunciamientos del Juzgado a quo relacionados con: i) la procedencia del reparo por diferencia de aportes del dos por ciento (2%) y del medio por ciento (½%) según lo previsto en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, vigente en razón del tiempo; ii) la cualidad de sujeto pasivo de la empresa accionante en los aportes del referido instituto; iii) la improcedencia del alegato sobre la inaplicabilidad de las disposiciones legales derogadas contenidas en la Resolución Núm. 2595; y iv) la conformidad de la multa impuesta por retener cantidades menores a las legalmente establecidas, de conformidad con el ordinal 2° del mencionado artículo; correspondiente al treinta y seis por ciento (36%) del tributo omitido, la cual asciende a la cantidad de ocho bolívares (Bs. 8,00), equivalente hoy a un céntimo de bolívar (Bs. 0,01). Igualmente, queda FIRME la declaratoria del Tribunal a quo en la cual consideró inoficioso conocer de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Núm. 014-2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 30 de enero de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. 2595 de fecha 15 de octubre de 2003, emitida por la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 3.- Conociendo en consulta, se REVOCA el fallo de instancia en lo concerniente a: i) las atenuantes en la sanción por contravención prevista en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el ordinal 1°del artículo 10 de la Ley sobre el referido Instituto de 1970; y ii) la improcedencia de los intereses moratorios liquidados desde fecha de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, toda vez que los mismos resultan procedentes. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el aludido recurso contencioso tributario; por ende, queda FIRME el acto administrativo impugnado salvo el cálculo de los intereses moratorios. 5.- Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) efectuar nuevamente el cálculo de los intereses moratorios y emitir nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas, en los términos expresados en esta decisión judicial. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado alguna de ellas totalmente vencida en este juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014 (…)”. (Sic). (Mayúsculas y Negrillas de la fuente).

Dispositiva

ORDENA notificar a la sociedad de comercio TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia número 01277, publicada en fecha 22 de noviembre de 2017. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificada.

Palabras clave

contencioso tributariointereses moratoriossancionesINCEScálculo de interesesresoluciones administrativas

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