Sentencia N° 508 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00508, Exp. 2017-0045, 13/06/2023
Expediente2017-0045
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), confirmando la sentencia del Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario contra la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-5-03-000944. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la liquidación impugnada y en la violación del derecho al debido proceso de la contribuyente.

Extracto de la motiva

motivación de “(…) las razones fácticas o jurídicas por las cuales se considera que existía la supuesta y negada diferencia del dozavo del impuesto a los activos empresariales correspondientes al mes de abril de 2000, circunstancia ésta que deja en estado de indefensión a PEQUIVEN, vulnerándose su derecho al Debido Proceso (derecho a la defensa) (…)” Al respecto, transcribió el artículo 11 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y el artículo 12 del Reglamento de la mencionada ley, lo cual hace en los siguientes términos:“(…) Articulo 11.-Al monto del Impuesto determinado conforme a esta Ley, se le rebajará el impuesto sobre la renta del contribuyente causado en el ejercicio tributario. En tal virtud, el impuesto a pagar según esta Ley será la cantidad que exceda del total del Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio anual gravable, si lo hubiere (…) Articulo 12.- Los contribuyentes estarán obligados a efectuar pagos mensuales equivalentes a un dozavo (1/12) del impuesto causado en el ejercicio anual inmediatamente anterior (…)”. Posteriormente, expone “(…) Que se violó el derecho al debido proceso de PEQUIV

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Ismael Ramírez Pérez, en representación de PEQUIVEN, contra la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-5-03-000944, anulando la determinación de la diferencia de impuesto y los intereses moratorios exigidos.

Palabras clave

Contencioso TributarioPEQUIVENFisco NacionalLiquidaciónDerecho al Debido Proceso

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