Sentencia N° 508 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00508, Exp. 2022-0233, 29/09/2022
Expediente2022-0233
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo, quien impugnó la decisión del Juzgado Nacional Accidental 'B' que declaró improcedente su apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero declaró inadmisible el mismo, confirmando la decisión del Juzgado de instancia. Se argumentó que la apelación no era el medio idóneo de impugnación, dado que la decisión recurrida era de segunda instancia y agotaba el conocimiento del asunto.

Extracto de la motiva

En efecto, el mencionado Juzgado Nacional consideró la improcedencia del recurso de apelación basándose -entre otros aspectos- en que “dictó sentencia de segunda y última instancia”. Establecido lo anterior, es conveniente traer a colación lo que establece el artículo 23 numeral 15 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que es del tenor siguiente: “Competencia de la Sala Político-Administrativa Artículo 23. La Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 15. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico (…)”. Ahora bien, esta Sala evidencia que en el presente caso el Juzgado Superior Segundo (2°) Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió por consulta legal el fallo dictado en fecha 3 de agosto de 2021 al Juzgado Nacional Accidental “B” Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por cuanto la decisión resultó desfavorecedora a los intereses del Municipio, todo ello a los fines de que el Juzgado ad quem realizara una revisión con respecto al cumplimiento de los extremos legales correspondientes. Así, el Juzgado Nacional referido concluyó en su sentencia del 30 de marzo de 2022 que el pronunciamiento del a quo se dictó conforme a derecho, por lo que confirmó el fallo sometido a su consulta. En tal sentido, advierte esta Sala con base a los artículos supra transcritos, que la apelación pretendida por el Síndico Procurador del Municipio Maracaibo contra la decisión proferida por el Juzgado ad quem, no constituye el medio idóneo de su impugnación, en virtud de que la misma se dictó de acuerdo con el principio de la doble instancia consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, siendo el Juzgado Nacional el conocedor en segunda instancia del fallo remitido en consulta por el Juzgado Estadal, dado que éste último ya había conocido.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra la decisión emitida por el Juzgado Nacional Accidental “B” Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 15 de junio de 2022, mediante el cual negó el recurso de apelación incoado a su vez en contra de la sentencia dictada en fecha 3 de agosto de 2021, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el referido Juzgado Nacional Accidental “B” Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

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