Sentencia N° 508 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00508, Exp. 2014-1337, 11/05/2017
Expediente2014-1337
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Bar Restaurant Ga Hou, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000388 del SENIAT, que declaró sin lugar un recurso jerárquico y confirmó sanciones impuestas por incumplimientos tributarios. La Sala declaró sin lugar la apelación del Fisco Nacional y confirmó el fallo apelado, considerando que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las reglas de concurrencia de infracciones tributarias. Asimismo, se anularon parcialmente las sanciones impuestas, quedando firmes las infracciones sancionadas conforme a la normativa tributaria vigente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Administración Tributaria incurrió en una imprecisión al momento de determinar las sanciones aplicables a cada período fiscal verificado, respecto al artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, pues es menester aplicar, sobre los resultados obtenidos, las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 del mencionado cuerpo normativo. Frente a dicha declaratoria, la representación de la República adujo que el Juzgador de Instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 101 y 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, al establecer que la Administración Tributaria debió determinar la concurrencia establecida en el artículo supra señalado, cuando lo cierto es que dicha disposición no resulta aplicable, pues en la presente causa la contribuyente incurrió en un (1) solo ilícito material constatado en diferentes ejercicios impositivos, el cual es el tipificado y sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 101 eiusdem, por lo que dicha disposición referente a la concurrencia de infracciones equivaldría a aplicar una concurrencia de la concurrencia, esto es, una especie de “subconcurrencia” que de ningún modo se encuentra prevista en la normativa que rige la materia. Así, en los supuestos de sanciones pecuniarias, en donde se configure la concurrencia en materia tributaria, se aplicara tomando la más grave, a la cual se le adicionara el término medio de las otras penas correspondientes a las actuaciones antijurídicas cometidas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 2008 del 21 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 2.- FIRMES al no haber sido objeto de apelación por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al declarar que: (a) “no se infringió el principio de irretroactividad de la Ley y por ende, no se encuentran afectados los principios de capacidad contributiva, principio de legalidad inviolabilidad de la propiedad reseñados por la recurrente” respecto a la actualización de la Unidad Tributaria aplicable a las sanciones de multa; (b) “improcedente la aplicación de la figura del delito continuado al caso de autos y por ende, no se evidencia el falso supuesto alegado” y (c) “no se evidencia la inmotivación” de los actos administrativos impugnados. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente BAR RESTAURANT GA HOU, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: 1) la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000388 de fecha 6 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por el sujeto pasivo frente a la Resolución N° 3474 de fecha 7 de octubre de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional y 2) Planillas de Liquidación de Multa Nros. 011001225001664, 011001226001649, 011001227001988 y 011001228001495 de fechas 26 de septiembre de 2012; actos administrativos que se anulan parcialmente en lo relativo al cálculo (concurrencia), quedando firmes, las infracciones sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 4, aparte segundo, 102 numeral 2 aparte segundo, 103 numeral 1, parte primero y 107 del Código Orgánico Tributario de 2001. Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir las Planillas de Liquidación Sustitutivas conforme a lo determinado en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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