El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la sociedad Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., anulando la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-0201-2013, que había impuesto obligaciones tributarias a la empresa. La Sala determinó que las actividades de la empresa son de naturaleza civil y no están sujetas al impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar. Además, se confirmó la decisión del Tribunal de instancia que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa contra la resolución administrativa.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que la actividad realizada por la empresa Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., es ejecutada por médicos en el ejercicio libre de su profesión, por ende, no se encuentra gravada con el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar. Se establece que los Municipios sólo pueden gravar aquellos servicios cuya prestación implique el desarrollo de una actividad económica de naturaleza mercantil, quedando excluidas todas las actividades económicas de naturaleza civil, como las desempeñadas con motivo del ejercicio de profesiones liberales como la medicina. Por lo tanto, se concluye que la actividad realizada por la empresa no constituye hecho generador del tributo creado por la Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente INSTITUTO DIAGNÓSTICO VENECIA, C.A., contra la Resolución de Sumario Administrativo SAT/0201-2013 de fecha 30 de Agosto de 2013, la cual declaró SIN LUGAR el escrito de descargos interpuesto por el representante de la empresa INSTITUTO DIAGNÓSTICO VENECIA, C.A., y Resolvió declarar que la empresa INSTITUTO DIAGNÓSTICO VENECIA, C.A., adeuda la cantidad total de Bs. 704.552,09. SEGUNDO: SE ANULA la Resolución de Sumario Administrativo SAT/0201-2013 de fecha 30 de Agosto de 2013, y por ende todas las actuaciones que dieron lugar a la misma. TERCERO: no hay condenatoria en costas al Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, por haber tenido motivos racionales para litigar.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasInstituto Diagnóstico Venecia, C.A.MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR