La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción celebrada entre la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A., en el marco de un juicio por ejecución de fianza de fiel cumplimiento. La transacción fue acordada el 27 de julio de 2011 y consistió en el pago fraccionado de un monto total de siete millones ciento sesenta y dos mil setecientos veinticinco bolívares. La Sala determinó que se cumplían los requisitos legales para la homologación, incluyendo la capacidad de las partes para transigir y la disponibilidad de los derechos involucrados.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir, la Sala pasa a emitir su pronunciamiento en relación a la Transacción consignada en autos por las partes, previo a lo cual observa lo siguiente: Primeramente, es necesario destacar el escrito consignado el 27 de julio de 2011 los apoderados judiciales de la entonces Comisión de Administración Divisas (CADIVI) y de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A., mediante el cual acordaron celebrar una transacción para poner fin al presente juicio, en base a las siguientes cláusulas: “(…) PRIMERA: LA CODEMANDADA se compromete a pagar, a fin de dar por terminado el presente procedimiento y precaver cualquier reclamación derivada de las citadas solicitudes de adquisición de divisas y de las fianzas (…), la cantidad total de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 7.162.725,00) pagaderos en un lapso de tres (03) años, mediante siete (07) cuotas semestrales, las dos (02) primeras por un monto de Quinientos Noventa y Seis mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 596.893,75) y las cinco (05) restantes por un monto de Un Millón Ciento Noventa y Tres Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.193.787,50), contadas a partir de la firma del presente documento, las cuales quedaron establecidas en las siguientes fechas: Cuota N° Monto Fecha 1° Bs. 596.893,75 27 julio 2011 2° Bs. 596.893,75 27 enero 2012 3° Bs. 1.193.787,50 27 julio 2012 4° Bs. 1.193.787,50 28 enero 2013 5° Bs. 1.193.787,50 29 julio 2013 6° Bs. 1.193.787,50 27 enero 2014 7° Bs. 1.193.787,50 28 julio 2014. SEGUNDA: LA REPÚBLICA declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la suma de Quinientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 596.893,75), correspondiente a la primera de las cuotas establecidas en la cláusula primera del presente contrato, mediante cheque de gerencia N° 85601710, a nombre del Tesoro Nacional, del Banco Nacional de Crédito, girado contra la cuenta corriente N° 01910154112500000012. TERCERA: Las demás cotas establecidas en la cláusula primera de este acuerdo, serán recibidas en las fechas correspondientes, ante la sede de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con acuse de recibo otorgado por escrito a LA CODEMANDADA, el cual será consignado mediante diligencia debidamente suscrita por cualquiera de las partes, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que se recibe el respectivo pago. (…Omissis…) QUINTA: Cumplidas todas las obligaciones estipuladas, ninguna de las partes tendrá nada que reclamar a la otra en un futuro, por concepto relacionado con las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) antes descritas y de las Fianzas de Fiel Cumplimiento para la Consignación de los Documentos de Importación y Fianzas de Fiel Cumplimiento en caso de Reintegro (…), en consecuencia de lo cual la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) otorgará por escrito el finiquito de pago correspondiente, al momento de cumplimiento de la última de las cuotas establecidas (…).”
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 27 de julio de 2011, por los abogados Carlota Virginia Reyes, antes identificada, actuando en representación de la entonces COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy en día CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y Alvaro Prada, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., en la demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo por el aludido órgano, contra la empresa de seguros antes mencionada. 2.- QUEDA SIN EFECTO la medida de embargo preventivo decretada en la sentencia N° 00022 de fecha 13 de enero de 2011, sobre bienes muebles propiedad de la prenombrada sociedad mercantil. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, así como a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente judicial y el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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