La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Centro de Diagnóstico Docente Las Mercedes, C.A. contra una resolución del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que impuso una multa. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, anulando la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso. Se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión del recurso y la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
En cuanto a las circunstancias eximentes de responsabilidad penal tributaria relativas al caso fortuito y fuerza mayor, invocadas por la parte actora en virtud de las dificultades operativas del Sistema Informático Tiuna y las “interminables colas” formadas en las puertas de la Oficina Administrativa del ente recaudador, señaló el fallo apelado que “a través de una comunicación, perfectamente, la contribuyente pudo hacer la participación correspondiente”; razón por la cual desestimó las aludidas defensas y confirmó en su totalidad las sanciones de multa aplicadas. Por otra parte, luego de revisar la graduación aplicada por el ente exactor al calcular el monto de las multas liquidadas y no obstante el no haber sido objeto de argumentación por parte de la recurrente, el Tribunal de mérito estimó necesario pronunciarse sobre la concurrencia de ilícitos “atendiendo el control jurisdiccional atribuido constitucionalmente en el artículo 259”. Sobre este particular, con fundamento en los criterios sentados por esta Sala mediante sentencias Nros. 00938, 00944, 01184 y 1129, de fechas 13 y 14 de julio, 28 de septiembre y 6 de octubre de 2011, casos: “Repuestos O, C.A.”, “Inversiones Pretzelven, C.A.”, “Floristería Flor y Jardín” e “Inversiones Jean Michelle, C.A.”, respectivamente, la Juzgadora de mérito ordenó a la Administración Tributaria Parafiscal efectuar el cálculo correspondiente visto que “al tratarse de sanciones iguales, debe aplicarse cualquiera de ellas y las siguientes a la mitad de su valor”.
Dispositiva
1.- Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CENTRO DE DIAGNÓSTICO DOCENTE LAS MERCEDES, C.A., contra la aludida Resolución. 2.- Se ANULA la sentencia N° 030/2013 del 21 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el “recurso contencioso tributario” ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada contribuyente, contra la Resolución Nro. 0078 de fecha 28 de junio de 2012, emanada de la Presidencia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante la cual se exige a la mencionada empresa el pago de la cantidad de doscientos noventa y dos mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 292.600,00), por concepto de sanción de multa conforme a lo previsto en el artículo 86, literal B, numeral 4 de la Ley del Seguro Social de 2010, al haber realizado fuera del lapso legalmente previsto la notificación de la variación de los salarios efectuada a setenta y siete (77) de sus trabajadores. 3.- Se REPONE la causa al estado de admisión del recurso, y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución y, por último, se anulan las actuaciones acaecidas en sede contencioso tributaria, incluida la medida cautelar de suspensión de efectos decretada mediante sentencia interlocutoria Nro. 019/2013 del 6 de febrero de 2013.
Palabras clave
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