La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Yerson Yadir Rojas Salazar. El Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser tramitada ante la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La Sala reafirmó que, de acuerdo con la normativa vigente, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deben ser realizadas ante el Registrador Civil respectivo, quien debe seguir el procedimiento indicado en la ley. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado consultante, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento.
Finalmente, la Sala declaró que se confirma la decisión consultada, ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado de los Municipio Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2012, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de “Inserción de Partida de Nacimiento”, incoada por el ciudadano Yerson Yadir Rojas Salazar, al considerar que le corresponde a la Administración Pública, con fundamento en el contenido del artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A fin de realizar el pronunciamiento correspondiente, se advierte que el órgano jurisdiccional consultante declaró su falta de jurisdicción en la solicitud de inserción de partida de nacimiento realizada por el ciudadano Yerson Yadir Rojas Salazar, por considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009), la referida inserción corresponde a la Administración Pública, por órgano del Registro Civil respectivo.
Precisado lo anterior, y a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del presente asunto, debe esta Sala remitirse a lo establecido en la referida Ley y citar dicha disposición legal: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.”
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción de Partida de Nacimiento” realizada por el ciudadano YERSON YADIR ROJAS SALAZAR. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 23 de febrero de 2012 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
jurisdicciónpartida de nacimientoAdministración Pública