La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Sonia Rosales Caballero, quien impugnó el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Jueza. La decisión se basa en la constatación de faltas disciplinarias graves en su desempeño, incluyendo abuso de autoridad y descuidos injustificados en la tramitación de causas judiciales. La Sala también ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo de la recurrente para verificar su derecho a jubilación especial.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, concluye que la recurrente incurrió en faltas graves que justificaron su destitución, tales como el abuso de autoridad al actuar como juez unipersonal en un caso que debía ser tratado por un tribunal mixto, así como la falta de diligencia en la tramitación de varias causas. Se establece que la recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo disciplinario, y que no se vulneraron sus derechos al debido proceso. La Sala reafirma que la destitución es una sanción adecuada ante las irregularidades cometidas, y que la amonestación y la suspensión no son excluyentes de la destitución, por lo que el acto administrativo impugnado se considera válido.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada SONIA ROSALES CABALLERO, asistida por el profesional del derecho Ricardo Sayegh Allup. 2.- FIRME el acto administrativo de efectos particulares objeto del presente recurso, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, el 20 de octubre de 2009, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el proveimiento emanado de la referida Comisión, en fecha 30 de julio de 2009, publicado el 12 de agosto de ese mismo año. 3.- SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo de la ciudadana Sonia Rosales Caballero, a fin de verificar si para la fecha en que se dictó el acto administrativo primigenio por el cual se le destituyó del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro cargo que desempeñara dentro del Poder Judicial, cumplía con los requisitos para que le fuera otorgado el beneficio de jubilación.
Palabras clave
nulidaddestituciónderecho a la defensaabuso de autoridadfalta disciplinaria