Sentencia N° 508 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00508, Exp. 2008-0997, 29/04/2009
Expediente2008-0997
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la nulidad de la obligación tributaria impuesta por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y declaró desistida la apelación, ya que la representación judicial de la empresa desistió tácitamente del recurso. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas tributarias aplicables y la falta de competencia de los funcionarios fiscales en el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de agosto de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 601 de fecha 19 de julio de 2002, emanada de la Gerencia General de Finanzas, Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la apelación interpuesta por la sociedad de comercio aportante, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. Ahora bien, mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009, por no haberse fundamentado la apelación interpuesta esta Sala ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos; desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 09 de diciembre de 2008, inclusive. Realizado dicho cómputo se dejó constancia de haber transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 10, 11,16, 17 y 18 de diciembre de 2008 y 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 28, y 29 de enero del año 2009.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de agosto de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 601 del 19 de julio de 2002, emanada de la Gerencia General de Finanzas, Gerencia de Ingresos Tributarios del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la decisión de fecha 12 de agosto de 2008 dictada por el Tribunal a quo. 3.- Conociendo por vía de consulta de la referida sentencia: 3.1. CONFIRMA de la decisión objeto de consulta del 12 de agosto de 2008 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo atinente a la declaratoria de nulidad de la determinación contenida en el acto administrativo impugnado, en lo que respecta a la inclusión para el 4to trimestre del año 1997, de las utilidades pagadas a los trabajadores en la base imponible de la contribución del dos por cierto (2%) prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE. 3.2. QUEDAN FIRMES por no resultar desfavorables al entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y al haber operado el desistimiento tácito de la apelación de la empresa recurrente, los pronunciamientos efectuados por el Tribunal a quo en la sentencia de instancia, relativos a: i) incompetencia del funcionario que practicó la fiscalización; ii) incompetencia del funcionario que suscribió la mencionada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo; iii) violación del derecho a la defensa de la sociedad mercantil contribuyente por parte del Instituto recurrido, al no haber valorado las pruebas aportadas por ésta; iv) error material contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 601 de fecha 19 de julio de 2002.

Palabras clave

Coca-ColaContencioso TributarioINCEResolución CulminatoriaAportes

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