El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer un ofrecimiento voluntario de aumento de obligación alimentaria. La Sala Político-Administrativa concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el ofrecimiento, revocando la decisión consultada. La sentencia destaca la importancia de proteger los derechos de los niños y adolescentes en el contexto de la obligación alimentaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual en fecha 13 de diciembre de 2006 declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública por órgano de los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la solicitud bajo examen por cuanto “…la pretensión va referida al OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, cuya tramitación conciliatoria no corresponde a este Tribunal como órgano jurisdiccional a tenor del Art. 384 LOPNA…”. En virtud de lo anterior, esta Sala trae a colación lo previsto en el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé: “Artículo 384. Competencia judicial. Con excepción de la conciliación, todo lo relativo a la obligación alimentaria debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este título”. Por otra parte, observa la Sala que el artículo 177 eiusdem, enumera el catálogo de competencias otorgadas a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: “Artículo 177.-Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Asuntos de familia: a) filiación; b) privación, extinción y restitución de la patria potestad; c) guarda; d) obligación alimentaria; (...) k) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. (...)” (Resaltado de la Sala). De conformidad con la norma antes expuesta corresponde a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente (concretamente al juez que fuese designado por el Presidente de la misma) conocer en primer grado de las materias que la propia ley describe como ‘Asuntos de Familia’, entre ellos lo relativo a la obligación alimentaria, que comprende todo lo concerniente al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes (artículo 365 ibidem), en el caso en que los mismos sean interpuestos en sede jurisdiccional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el ofrecimiento voluntario de aumento de obligación alimentaria, incoado por el ciudadano JOSÉ EDGAR PRATO, a favor de sus hijas, las niñas Jessica Andreina Prato Mendoza y Lilibeth del Valle Prato Mendoza. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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