Sentencia N° 508 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00508, Exp. 2004-2882, 02/03/2006
Expediente2004-2882
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por Carmen Coromoto Molina contra la sentencia que declaró parcialmente con lugar su oposición a una medida de embargo ejecutivo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de alegatos por parte de la apelante, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso. Se confirma el fallo apelado y se condena en costas a la apelante.

Extracto de la motiva

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones: El 30 de noviembre de 2004 se dio cuenta en Sala del expediente remitido a esta Alzada con ocasión del recurso de apelación ejercido por la ciudadana CARMEN COROMOTO MOLINA, actuando en su propio nombre y asistida por el abogado Felipe Segundo Montilla Albarrán y, por auto de la misma fecha, se designó ponente. Asimismo, se fijó 15 días de despacho para fundamentar la apelación. De acuerdo a las particularidades planteadas, pasa la Sala a decidir y al efecto observa que de los actos de procedimiento en ellas contenidos, específicamente los relativos a la apertura del lapso para que las partes presentaren sus alegatos y su posterior vencimiento, se produjeron bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual hace de este cuerpo normativo el marco jurídico aplicable al caso. Dicho lo anterior, cabe destacar que al examinar la Sala un caso similar al de autos, señaló: “(...) Ahora bien, tratándose de un supuesto como el de autos, de naturaleza cautelar, referido a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, es decir, de una interlocutoria que se dicta en el proceso principal para resolver cuestiones incidentales, se hace necesario para esta Sala establecer el procedimiento especial a seguir por esta alzada a los fines de sustanciar y resolver dicha incidencia cautelar. A tal efecto, es pertinente transcribir la precitada norma contenida en el artículo 19, aparte 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone: ‘(Omissis) Cuando no se haya formulado apelación contra una decisión, al Tribunal Supremo de Justicia le corresponde conocer del asunto; por mandato de la ley procesal respectiva, se procederá de inmediato a la vista de la causa, sin la intervención de las partes, salvo que verse sobre medidas preventivas. En tales casos, sumariamente, se confirmará, reformará o revocará el fallo correspondiente.’ (Resaltado de la Sala). Cabe destacar que en este caso se trata de un pronunciamiento sobre medidas cautelares, es decir, se trata de una incidencia autónoma tramitada en cuaderno separado y la decisión que la resuelve tiene el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, en cuanto a la materia autónoma que se debate en esta incidencia cautelar. Atendiendo a las especiales características de dichas decisiones, esta Sala, en observancia a la norma que expresamente ordena la intervención de las partes cuando se trate de la materia cautelar, considera que el procedimiento a seguir en estos casos es el siguiente: Recibido el expediente que verse sobre la apelación relacionada con medidas cautelares y designado ponente, con lo cual se inicia la relación de la causa, se abrirá un lapso de quince (15) días de despacho, dentro del cual el apelante presentará, a los fines de cumplir con su carga procesal, escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación ejercida; dándose las consecuencias previstas en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relativo al desistimiento de la acción, salvo aquellos casos en que la Sala observe que lo discutido lesione de manera directa el interés público, en cuyo supuesto lo examinará con extrema prudencia a los fines de proveer lo conducente. (...)” (Vid. sentencia N° 1.317 del 06 de abril de 2005, caso Del Sur Banco Universal, C.A.). (Resaltado de la Sala). En observancia al criterio que antecede, se advierte de la lectura de las actas que la parte apelante no fundamentó su recurso de apelación en los términos ordenados en la Ley; así, por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, resulta forzoso concluir que ésta desistió tácitamente del recurso en cuestión y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó firme la sentencia apelada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana CARMEN COROMOTO MOLINA, actuando en su propio nombre y asistida por el abogado Felipe Segundo Montilla Albarrán, antes identificados, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal remitente, a través de la cual declaró parcialmente con lugar la oposición formulada por la ciudadana antes identificada en contra de la medida de embargo ejecutivo dictada sobre un bien inmueble de su propiedad en el Juicio por Ejecución de Créditos Fiscales ejercido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sociedad mercantil COROMOTO MOLINA, C.A. (CORMOCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 8 de agosto de 1994, bajo el No. 39, Tomo 4-A, por la cantidad de Bs. 1.046.863.151,18, en la cual la referida ciudadana Carmen Coromoto Molina, es “responsable solidaria”. En consecuencia, se confirma el fallo apelado. A tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de acuerdo al régimen supletorio establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, SE CONDENA EN COSTAS a la ciudadana CARMEN COROMOTO MOLINA, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónembargo ejecutivoresponsabilidad solidariaFisco NacionalCódigo Orgánico TributarioLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacostasjuicio

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