Sentencia N° 508 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00508, Exp. 1088, 19/03/2002
Expediente1088
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo cautelar. La Sala fundamenta su decisión en la subordinación de las medidas cautelares a la acción principal, considerando que la apelación, aunque versa sobre un amparo cautelar, se encuentra vinculada a un proceso contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
La cuestión planteada en el caso de autos, versa sobre la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de febrero de 1999, mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar incoado conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad, contra el acto administrativo dictado por el Director General Sectorial de la Contraloría Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social el 3 de noviembre de 1998. Al respecto, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal al declinar la competencia en esta Sala, se fundamentó en la sentencia recaída en el caso ELECENTRO y CADELA de fecha 14 de marzo de 2000, en la cual se señaló lo siguiente: “Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente junto con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.” Del análisis del extracto jurisprudencial transcrito se desprende la ratificación de la subordinación propia de las medidas cautelares a la acción principal, sobreponiendo al criterio material de competencia la vinculación de las cuestiones incidentales a la causa principal.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 24 de febrero de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- SE ORDENA la designación de ponente, a los fines de decidir la apelación interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacionamparo cautelarnulidadcontencioso administrativocompetenciadecisiónjurisdicciónacción principal