El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de calificación de despido interpuesta por Dorlyng Liz Camejo Martínez contra el Banco del Tesoro, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas conocer de dicha solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala confirma la decisión del Tribunal Trigésimo Segundo que había declarado la falta de jurisdicción el 20 de mayo de 2022.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma antes transcrita los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios a las empresas del Estado, se regirán por la legislación laboral ordinaria; por lo tanto, la relación laboral que existió entre la ciudadana Dorlyng Liz Camejo Martínez y la sociedad mercantil Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Determinado lo anterior, por decisión del 20 de mayo de 2022, el Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Cabe destacar que el Decreto Presidencial Nro. 4.414 del 31 de diciembre de 2020, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 6.611 de la misma fecha, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De acuerdo al mencionado Decreto esa inamovilidad laboral es independiente del salario devengado y protege a: a) Las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Determinado lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia lo siguiente: 1) Que la trabajadora comenzó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal el 1° de abril de 2016, y que para el momento de su despido, el 3 de mayo de 2022, tenía acumulado más de un (1) mes de antigüedad; y 2) que se desempeñaba en el cargo de “Coordinador del área de la Gerencia de Cobranzas”, sin que se evidencie de las actas que conforman el expediente que tuviese atribuidas funciones de dirección, ni que fuese un trabajador de temporada u ocasional, por lo cual no le es aplicable la excepción a la cual se hizo alusión en líneas anteriores. Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido, la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto, en razón de lo cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, por corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo y, en consecuencia, confirmar el fallo consultado dictado el 20 de mayo de 2022 por el Juzgado remitente.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche, pago de salarios caídos y beneficios dejados de percibir, interpuesta por la ciudadana DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ, ya identificada, actuando en nombre propio, en contra del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL. 2.- Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2022 por el Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.