La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 15 de febrero de 2018. Se determinó que el demandante no asistió debido a la muerte de su abogado, lo que se consideró una causa no imputable a él. Por lo tanto, se declaró improcedente el desistimiento tácito en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Duque Mejías.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que el 30 de enero de 2018 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia para el “(…) día jueves 15.02.2018 a las 9:40 a.m.)” (vid., folio 99). Se observa, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 15 de febrero de 2018 (vid., folio 101). En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, correspondería a esta Sala declarar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, respecto a la advertida circunstancia, esto es, la incomparecencia de la parte accionante al mencionado acto, se aprecia que mediante escrito de fecha 5 de junio de 2018, el ciudadano actor asistido de abogado, manifestó lo siguiente: “(…) ocurro ante esta honorable Sala Político Administrativa a objeto de informar que en el mes de Enero del 2.018 [se] ente[ró] que el Abogado que [lo] representaba ante esta sala había fallecido en el mes de Diciembre 2.017, y que por esta razón no pu[do] asistir a la audiencia pautada ya que (…) no estaba al tanto de la fecha ya que esa información la manejaba él como [su] apoderado legal (…). Es por esta razón que con todo respeto ocu[rre] a esta honorable sala con el fin de solicitar sea fijada una nueva fecha para la audiencia”. (Sic) (Agregados de la Sala). Ello así, se observa que en el caso bajo análisis el ciudadano Manuel Antonio Duque Mejías, asistido de abogado, alegó la ocurrencia de una causa no imputable a él como demandante, que le impidió asistir a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. Ahora bien, el apoderado judicial del accionante consignó copia certificada del Acta de Defunción del abogado Tomás Antonio Pérez, quien fuera el representante legal del actor en el caso de autos. En ese orden de ideas, esta Sala observa que el abogado Tomas Antonio Pérez era el único representante legal del ciudadano Manuel Antonio Duque Mejías, parte actora en el presente juicio, tal como consta en el poder cursante en autos a los folios 26 y 27 del expediente. En tal sentido, visto que el mencionado abogado falleció en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda el 17 de diciembre de 2017 (Ver Acta de Defunción, folio 145), no teniendo el actor conocimiento de la fecha de la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, toda vez que como lo expresó en su escrito presentado el 5 de junio de 2018, en el que adujo, que no pudo asistir “(…) a la audiencia pautada ya que estaba en un estado de indefensión y no estaba al tanto de la fecha ya que esa información la manejaba él como [su] apoderado legal (…)”, esta Máxima Instancia considera que existe una causa no imputable al actor que le impidió su comparecencia al aludido acto. De esta manera, sobre la base de las anteriores consideraciones y en atención a los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, resulta claro que en este caso en particular, no puede aplicarse al demandante la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al haber quedado demostrada la existencia de la causa que le impidió asistir a la audiencia de juicio. En consecuencia, debe ordenarse a la Secretaría de esta Sala, fije una nueva oportunidad para la celebración de la aludida audiencia. Así se declara.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE el desistimiento tácito en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO DUQUE MEJÍAS contra el acto administrativo emanado del COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. 2. ORDENA fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.