Sentencia N° 507 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00507, Exp. 2011-1156, 10/05/2018
Expediente2011-1156
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de mayo de 2018, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Banco Solidario contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado desistida la demanda de nulidad. La apelación se fundamentó en la inobservancia de la carga procesal de notificación a terceros, dado que el acto administrativo impugnado tenía efectos particulares y no requería el cartel de emplazamiento. La Sala revocó el fallo apelado y ordenó la remisión del expediente para la prosecución de la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

(…) se pretende revocar sin una razón de hecho y de derecho uan (sic) autorización debidamente otorgada por la Superintendencia de Bancos, (…) no [existiendo] motivos ni razonamientos, [que permitan conocer] en que se basó la administración [para llegar] a tal conclusión, [ya que] en este sentido [su] representada jamás podrá saber los motivos o fundamentos de los mencionados actos administrativos, lo cual lesiona de manera definitiva su derecho a la defensa (…)”. (Agregados de la Sala). Que “(…) dicha inmotivación hace imposible tanto al contribuyente como a ese Organo (sic) Competente, conocer los motivos y fundamentos de la revocatoria, provocando la indefensión de [su] representada, quien sólo en un extraordinario esfuerzo por defenderse, trata de adivinar los motivos fácticos que originaron el acto recurrido, así como los distintos elementos que pudieron ser considerados para la revocatoria (…)”. (Negrillas del texto y agregado de la Sala). Peticionó fuese admitida la demanda de nulidad, y declarada con lugar la misma “(…) con todas las consecuencias legales que de tal pronunciamiento se deriven, en consecuencia declare la nulidad del acto administrativo recurrido (…)”.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO SOLIDARIO, BANCO DE DESARROLLO, C.A., contra la decisión Núm. 2011-0686 dictada el 20 de junio de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual se declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo Núm. SBIF-IIGGR-GA-28664 dictado el 28 de diciembre de 2010 por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy día SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). 2. REVOCA el fallo apelado. 3. ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la prosecución de la demanda de nulidad.

Palabras clave

apelaciónnulidadacto administrativoSUDEBANdebido proceso

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