DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00507, declarando la extinción de la acción por pérdida de interés en la demanda contencioso administrativa interpuesta por Juan Carlos Nieto Quintero. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal del demandante, quien no manifestó interés en la continuación del proceso tras un lapso considerable desde su última actuación. La Sala recordó que el interés procesal es un requisito esencial para el ejercicio de la acción judicial y su ausencia puede llevar a la extinción de la misma.
Extracto de la motiva
Como se indicó precedentemente, mediante sentencia Nro. 00753 del 26 de julio de 2016, esta Sala ordenó la notificación del ciudadano Juan Carlos Nieto Quintero, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación personal, manifestara su interés en la decisión del presente asunto, en virtud que desde la fecha de su última actuación (17 de octubre de 2013), hasta la fecha de dicha decisión, habían transcurrido casi (3) años, sin que se hubiese realizado algún acto de procedimiento que demostrase su interés en la decisión de este asunto. Ahora bien, el 2 de noviembre de 2016, vista la diligencia consignada por el Alguacil en la que dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandante, se acordó publicar en la página web de este Alto Tribunal y fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Sala la respectiva boleta, a fin de dar cumplimiento a la aludida decisión de esta Máxima Instancia, con la advertencia de que transcurridos los diez (10) días de despacho, se consideraría notificado de esta última. Dicha boleta de notificación se fijó el 4 de noviembre de 2016 en la cartelera de la Secretaría de este órgano jurisdiccional, día en el cual también se publicó en el portal web de este Alto Tribunal, siendo retirada el 30 de ese mismo mes y año. Ante tal circunstancia, esta Sala considera necesario referirse a su decisión Nro. 00075 del 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el justiciable estime que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela judicial a su reclamación, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar a fin de satisfacer la pretensión demandada. Se trata del denominado derecho de acción procesal, previsto y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, antes identificado, en virtud del silencio administrativo negativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA al no haber decidido el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nro. 017108 de fecha 12 de enero de 2011, mediante la cual el referido Ministro resolvió “SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria al Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, (…), por haberse demostrado la materialización de las faltas señaladas en el Expediente Administrativo CG-IG-196-09 de fecha 15 de septiembre de 2009, por parte del mencionado Oficial Subalterno. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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