Sentencia N° 507 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00507, Exp. 2015-0813, 10/05/2016
Expediente2015-0813
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Unión Signs, C.A. contra la Resolución de Multa del SENIAT. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la multa impuesta y ordenando el recálculo de las sanciones conforme a las reglas de concurrencia de infracciones. La Sala consideró que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las normas pertinentes al calcular las sanciones por incumplimientos tributarios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1.661 del 20 de diciembre de 2013 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico el 5 de octubre de 2012, por el representante legal de empresa Unión Signs, C.A. Vistos los términos en que se dictó la decisión apelada y examinadas las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la parte apelante, observa esta Máxima Instancia que la controversia se contrae a decidir en torno al vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, respecto a la concurrencia de infracciones. Sin embargo, con carácter previo, esta Máxima Instancia estima necesario verificar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido por la representante judicial de la República contra el fallo definitivo N° 1.661 dictado por el Juzgado remitente el 20 de diciembre de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, vigente para el momento de la interposición de dicho medio de defensa judicial, que establece lo siguiente: “Artículo 285. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas.” De la norma transcrita se infiere claramente que la interposición del recurso de apelación contra los pronunciamientos judiciales en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditada a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 U.T.) y, en el caso de las personas jurídicas, deberá superar las quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 1.661 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de diciembre de 2013. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 12 de junio de 2015, que oyó libremente la apelación incoada contra la aludida decisión. 2.- Que PROCEDE la consulta del referido fallo. 2.1- Conociendo en consulta se CONFIRMA la decisión bajo análisis, respecto a la aplicabilidad de las reglas de la concurrencia de infracciones preceptuada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y tampoco desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de la causa relativo a la improcedencia de la aplicación de la figura del delito continuado, prevista en el artículo 99 del Código Penal. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil UNIÓN SIGNS, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5292 de fecha 11 de diciembre de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo en lo que respecta al monto de las multas impuestas por la Administración Tributaria, el cual se ANULA. 5.- Se ORDENA al órgano exactor recalcular las sanciones pecuniarias aplicadas a la recurrente, conforme a las reglas de concurrencia de infracciones preceptuadas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, y expedir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, atendiendo a lo estatuido en el Parágrafo Primero del artículo 94 eiusdem. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnión Signs, C.A.

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