Sentencia N° 507 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00507, Exp. 2007-0270, 07/05/2015
Expediente2007-0270
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la prescripción de la acción disciplinaria y sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Dick Williams Colina Luzardo, quien fue destituido del cargo de Juez Titular por incurrir en grave error judicial inexcusable. La decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial fue confirmada, considerando que la falta fue debidamente calificada y que no operó la prescripción de la acción disciplinaria. La Sala concluyó que el recurrente no fue privado de su derecho a la defensa durante el proceso disciplinario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, conforme a lo alegado por el actor en el escrito recursivo, los hechos que dieron origen al recurso de nulidad interpuesto, ocurrieron de la manera siguiente: Señala que en fecha 7 de diciembre de 2002, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impuso al ciudadano Daniel Alberto Alfaro Faúndez, sin identificación en autos, “las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, establecidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa judicial signada con el N° 1Aa-1500-02, en virtud de la causa penal seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de vertido ilícito de sustancias en grado de tentativa, previsto en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, ‘abuso genérico de funciones’, contemplado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción), apoderamiento ilegítimo de naves y su carga, consagrado en el artículo 358 del Código Penal (hoy artículo 357)”. Que contra la referida decisión, los defensores del imputado ejercieron recurso de apelación, correspondiéndole su conocimiento a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, órgano jurisdiccional que dictó sentencia el 21 de enero de 2003, revocando las medidas sustitutivas decretadas por el tribunal antes mencionado y ordenó al Ministerio Público “proseguir con la investigación hasta culminar con algunos de los actos conclusivos que de la misma se derivara”. Sostiene que el 2 de mayo de 2003, las Fiscales Vigésimo Octava y Vigésimo Tercera del Ministerio Público en el Estado Zulia, ejercieron ante la Sala Constitucional del este Máximo Tribunal, recurso de amparo contra el último de los mencionados fallos, siendo declarado con lugar mediante sentencia N° 544 del 14 de marzo de 2006. Que en la referida sentencia, la Sala Constitucional estableció que “la decisión asumida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituía un ´error grotesco e inexcusable’”, por lo que ordenó la remisión de la copia certificada del fallo a la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público, para que se establecieran las responsabilidades disciplinarias y penales a las que hubiera lugar.

Dispositiva

PRIMERO: declara que en el presente caso no ha operado la prescripción de la acción disciplinaria alegada por los jueces acusados. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la acusación formulada por la Inspectoría General de Tribunales, a la cual se adhirió el Ministerio Público, en consecuencia, DESTITUYE a los ciudadanos (…) DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO (…), por sus actuaciones como jueces titulares integrantes de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y de cualquier otro que ostenten dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en grave error judicial inexcusable, falta disciplinaria prevista en el artículo 40, numeral 4 de la Ley de Carrera Judicial (…)”.

Palabras clave

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