La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ambos del estado Bolívar. Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Antonio José Salazar Coro contra un acto administrativo de remoción de su cargo como Vigilante.
La Sala, tras analizar la normativa aplicable, determinó que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocer del conflicto planteado, dado que los tribunales involucrados ejercen distintas competencias materiales. En consecuencia, declinó la competencia a la Sala Plena para que esta resuelva el conflicto negativo.
Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, remitiendo el expediente a la Sala Plena para su conocimiento y resolución.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, para lo cual debe atender a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo artículo 23 numeral 19, establece que esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este mismo orden de ideas, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevén que frente a la sentencia que declare la incompetencia por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que en ese sentido se haya pronunciado, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo planteado en esta causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciajurisdicción contencioso administrativaremoción de cargo