La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yurismar Josefina Escalona García contra Inversiones 2021, C.A. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
La Sala, tras revisar los antecedentes y la solicitud, determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que existe un proceso pendiente en fase de ejecución con identidad de personas, objeto y título. En consecuencia, se revocó el fallo del juzgado de origen y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para que se pronuncie sobre la solicitud de la parte actora.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, permitiendo así que se resuelva la controversia laboral planteada por la demandante.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, procede esta Sala a pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la sentencia dictada el 29 de febrero de 2012, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para decidir el caso de autos, por encontrarse la trabajadora presuntamente amparada por la inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional; ello en virtud de la aplicación del artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 20, numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos efectuada por la parte actora contra la sociedad mercantil Inversiones 2021, C.A., ante el referido Juzgado, se observa lo siguiente: Que en fecha 9 de enero de 2012, la ciudadana Yurismar Josefina Escalona Garcías solicitó ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que se calificara el despido y se ordenara el reenganche y el pago de salarios caídos en contra de su patrono “…el cual tuvo la audiencia de instalación (sic) en fecha 16-02-2012, donde el patrono acordó reenganchar[la] y cancelar[le] [sus] salarios caídos reconociendo la relación laboral, fecha de ingreso, cargo, sueldo y horario…”.
Posteriormente, al momento de presentarse en su puesto de trabajo para hacer efectivo el reenganche, el Gerente de la empresa la conminó a salir “…porque ya [su] cargo estaba siendo ocupado por otra persona y que por lo tanto debía firmarle la carta de renuncia, a lo cual [se] negó enfáticamente ya que sólo estaba regresando a [su] puesto de trabajo en cumplimiento de la orden dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara…”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YURISMAR JOSEFINA ESCALONA GARCÍAS contra la sociedad mercantil INVERSIONES 2021, C.A. En consecuencia, se REVOCA el fallo de fecha 29 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la Inspectoría del Trabajo de dicha entidad. Cúmplase lo ordenado.