La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Corp Banca, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos de ciertos actos administrativos. La Sala argumentó que no se demostró el periculum in mora, es decir, el riesgo de un daño irreparable, y que la apelante no presentó pruebas suficientes para respaldar su solicitud cautelar. Además, se destacó que la reestructuración de los créditos no constituía un daño irreparable y que los efectos de dicha reestructuración podrían ser revertidos en caso de que la sentencia de fondo fuera favorable a la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala comparte lo indicado por el Órgano Jurisdiccional de primera instancia, según el cual la recurrente no aportó elementos probatorios que demostraran el peligro en la espera de la sentencia definitiva. Así se declara. Por ende, la Sala comparte lo indicado por el Órgano Jurisdiccional de primera instancia, según el cual la recurrente no aportó elementos probatorios que demostraran el peligro en la espera de la sentencia definitiva. Así se declara. En consecuencia, esta Alzada declara sin lugar la apelación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A. Banco Universal. Así se declara.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sentencia N° N° 2008-01564, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de agosto de 2008, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
apelaciónmedida cautelarsuspensión de efectospericulum in moraCorp Banca