Sentencia N° 507 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00507, Exp. 2010-0302, 02/06/2010
Expediente2010-0302
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-06-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Decaro Motos 2006, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios presentada por los ciudadanos Xiomara Belén Franco García y Edward Alberto Meléndez Torres.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de la jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Decaro Motos 2006, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2010 por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual “DESECHÓ” la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez. Al efecto, alegó la representación judicial de la accionada que en la controversia planteada la “potestad” de dilucidar el asunto le corresponde a la Administración Pública, específicamente al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por mandato de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que lo pretendido en la demanda que hoy se tramita es que la parte accionada convenga o sea condenada a: (i) reponer el vehículo por uno -no defectuoso- de las mismas características del que resultó irregular; (ii) devolver la cantidad pagada al valor actual; (iii) pagar los intereses de mora por el retardo que tiene en el cumplimiento de la obligación, calculados hasta el día de cumplimiento definitivo de las obligaciones previstas en la Ley Especial; (iv) cancelar la corrección monetaria por efectos de la inflación; y (v) asumir las costas y costos del proceso judicial. Todo ello con fundamento en los artículos 1.485, 1.503, 1.518, 1.520 y 1.521 del Código Civil, así como los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 22 de marzo de 2010 por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2010 por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Que El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos XIOMARA BELÉN FRANCO GARCÍA y EDWARD ALBERTO MELÉNDEZ TORRES, contra la sociedad mercantil DECARO MOTOS 2006, C.A. 3.- Se CONFIRMA la precitada sentencia, en los términos expuestos en el presente fallo. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la accionada, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióncumplimiento de contratoindemnizacióndecisión judicial

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