La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil Industrias Venezolanas Philips, S.A. y el Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, contra la sentencia definitiva Nro. 101/2007. La Sala determinó que la falta de alegatos por parte de las partes apelantes impedía el conocimiento de las apelaciones, lo que llevó a declarar desistidas ambas apelaciones. Además, se reafirmó que la decisión apelada quedaba firme.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre las apelaciones interpuestas, tanto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Venezolanas Philips, S.A. como por la representación judicial del Fisco Municipal, contra la sentencia definitiva Nro. 101/2007 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de junio de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la mencionada empresa. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como el desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A. el 13 de julio de 2007 contra la sentencia definitiva Nro. 101/2007 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de junio de 2007. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA en fecha 06 de febrero de 2008, contra la aludida decisión. 3.- Que NO PROCEDE la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de junio de 2007, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacionesrecurso contenciosofisco municipalsancionespatente de industriajusticia tributaria