Sentencia N° 507 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00507, Exp. 2008-0003, 30/04/2008
Expediente2008-0003
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Azua, C.A. contra el Decreto Nº 000498 del 7 de marzo de 2007, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se basa en un cambio de criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, que determina que los actos administrativos de efectos generales dictados por el Alcalde Metropolitano no son de competencia de la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

El 30 de enero de 2008, esta Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, en atención al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en decisión Nº 61 del 23 de enero de 2007, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) la vigente Constitución deslindó claramente, a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, aunque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad. (…)omissis…”. No obstante lo expuesto, la misma Sala Constitucional, en decisión Nº 452 de fecha 28 de marzo de 2008, cambió su criterio en forma vinculante, señalando que: “(...) esta Sala advierte, con respecto a la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, que resulta necesario revisar una vez más, la naturaleza del Distrito Metropolitano de Caracas, como ente político-territorial, a los efectos de establecer la competencia de los órganos del poder judicial ante los cuales deben proponerse las acciones que contra éste sean ejercidas por los administrados. (…)”.

Dispositiva

1. Declara que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES AZUA, C.A., contra el Decreto Nº 000498 del 7 de marzo de 2007, dictado por el Alcalde del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, publicado en la Gaceta Oficial del mencionado Distrito Nº 00194 de fecha 8 del mismo mes y año. 2. Que ahora LA COMPETENCIA corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

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