La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el abogado Braulio Jatar Alonso, respecto al artículo 192 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. La Sala aceptó su competencia, pero declaró inadmisible la solicitud de interpretación tanto del artículo mencionado como de las Normas Relativas al Funcionamiento del Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI).
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en fecha 6 de diciembre de 2005, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal con ocasión del recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad del artículo 192 del DECRETO N° 1.526 CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, interpuesto por los ciudadanos GERMÁN JOSÉ MUNDARAIN HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensor del Pueblo, y los abogados Luz Patricia Mejía Guerrero, Alberto José Rossi Palencia, Sacha Rohán Fernández y Verónica Cuervo Soto, actuando como abogados adscritos a la Dirección de Recursos Judiciales de la referida Defensoría, ordenó suspender los efectos del artículo 192 del citado Decreto, sólo en lo que se refiere a que las instituciones financieras de carácter privado puedan obtener la información de los ciudadanos contenida en el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), así como suspendió los efectos de la Resolución N° 001-06-98, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.484, de fecha 26 de junio de 1998, emitida por la Junta de Emergencia Financiera, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el abogado BRAULIO JATAR ALONSO. 2. INADMISIBLE la presente solicitud de interpretación tanto del artículo 192 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como de las Normas Relativas al Funcionamiento del Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), en los términos expuestos en el presente fallo.