Sentencia N° 507 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00507, Exp. 2004-1047, 02/03/2006
Expediente2004-1047
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Flabia Elizabeth Ramírez Duque. Se determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en una sentencia previa que establece el procedimiento a seguir en estos casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la “perención” planteada por la abogada Soraya Cedillo Valero, ya identificada, en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi y Patricia Manzur Fernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FLABIA ELIZABETH RAMÍREZ DUQUE, todos identificados, contra la Resolución N° DG-25843 de fecha 30 de enero de 2004, dictada por el ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.874 de fecha 6 de febrero de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadperenciónemplazamientocartelderechosjusticiaprocesoadministrativo

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