La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana María Dolores Ferrante de Muñoz contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la acción debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que la trabajadora había acudido a dicha instancia administrativa para solicitar la calificación de su despido, alegando inamovilidad laboral por fuero sindical.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por los apoderados judiciales de la ciudadana María Dolores Ferrante de Muñoz, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicha ciudadana acudió a los mismos fines ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Especificando en dicha decisión que '…en este caso no hizo alusión al fuero sindical'. En tal sentido, se observa: En el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 4 de agosto de 1955, ingresó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., hasta el 9 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedida injustificadamente -según alega- del cargo de 'ASESOR REMUNERACIÓN EJECU'. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente (folio 67) se observa, que por Oficio N° 489-05 de fecha 13 de abril de 2005, la 'Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital', informó al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la hoy accionante acudió ante la mencionada Inspectoría, a los fines de que le calificara el despido y ordenara su reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos. De lo anterior, considera esta Sala que aún cuando ni en dicho Oficio ni en los anexos acompañados al mismo se menciona expresamente que el solicitante haya invocado alguna causal de inamovilidad, debe presumirse la existencia de alguna de éstas ya que para acudir ante el Órgano Administrativo respectivo, a los fines de obtener la calificación de despido, debe alegarse un supuesto de inamovilidad.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los abogados Aquiles Blanco Romero, Aracelis Garfido y Andrés Troconis González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA DOLORES FERRANTE DE MUÑOZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 11 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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